Procedimiento para cancelación de NOMs

Fundamento Legal
Ley de Infraestructura de la Calidad
Capítulo II. Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 41.
“...El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:
I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;
III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;
IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o
V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.”

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Procedimiento para cancelación de NOMs